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SCJN avala que la UIF congele cuentas sin orden judicial; abre debate por posibles excesos

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 7 abr
  • 2 Min. de lectura

Ciudad de México, 7 de abril de 2026.- En una resolución que fortalece las herramientas del Estado contra el crimen financiero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.


El fallo, aprobado por mayoría, valida la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito vigente desde 2022, al considerar que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar preventiva y no una sanción definitiva.


De acuerdo con la ponencia de la ministra Loretta Ortiz, el objetivo es impedir la dispersión de recursos ilícitos mientras se desarrollan las investigaciones, sin que ello implique una determinación de culpabilidad.


La resolución establece que las instituciones financieras deberán notificar al titular de la cuenta afectada, quien contará con cinco días hábiles para solicitar una audiencia. Posteriormente, la UIF tendrá un plazo de 10 días para concederla y hasta 15 días para emitir una resolución, garantizando el derecho de defensa.


El máximo tribunal sostuvo que esta medida alinea a México con estándares internacionales en el combate al lavado de dinero, al permitir una reacción inmediata frente a movimientos financieros sospechosos.


No obstante, la decisión ha encendido alertas entre especialistas, quienes advierten que la ausencia de control judicial previo podría abrir la puerta a abusos o a un uso discrecional de la herramienta.


El abogado Jorge Sepúlveda señaló que permitir el congelamiento sin intervención de un juez implica riesgos para el debido proceso, especialmente en contextos políticos donde estas facultades podrían utilizarse de forma indebida.


La controversia se remonta a 2022, cuando legisladores de oposición impugnaron la reforma por considerar que vulneraba derechos como la presunción de inocencia. Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos y ratificó la constitucionalidad de la norma.

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